El mes de septiembre es un mes tranquilo en cuanto a la presentación de impuestos se refiere pero que tiene una fecha en rojo en cuanto a la Seguridad Social, la del dÃa 30. Hasta ese dÃa cualquier autónomo que esté dado de alta podrá cambiar la base de cotización y, en consecuencia, la cuota a pagar cada mes. Además podrá, si asà lo desea, indicar también que esos baremos (base y cuota) se incrementen de forma automática y anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las bases máximas de cotización en este régimen especial.
Para ello hay que presentar en la oficina de la Seguridad Social que corresponda el modelo TC-4005, que lo puede descargar desde aquÃ, aunque deberá tener en cuenta que no tendrá efectos hasta el dÃa 1 de enero del siguiente año. También se puede presentar en el mes de marzo, con efectos a partir del 1 de julio de ese año, pero es ahora cuando se realiza la mayor parte de los cambios, asà de esa forma se comienza ya el año con las modificaciones efectuadas.
Si quiere más información la puedes obtener aquÃ.
Hasta la próxima.
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Antonio Guerrero
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