Estoy enfadado. Y mucho. No puedo entender lo que ha pasado este año con las cuentas anuales. Vale que era la primera vez que se presentaban con el nuevo formato. Vale que se complicaban más las cosas. Vale que había que presentar más información. Pueden valer todas esas cosas y más, pero para eso la empresa correspondiente tenía el tiempo suficiente para planificar, desarrollar, programar y probar el programa en cuestión. Y visto lo visto, algo de lo anterior ha debido de fallar.
El historial de actualizaciones ha sido el siguiente:
- Día 08/06/2009: versión 2.12
- Día 13/07/2009: versión 2.13
- Día 24/07/2009: versión 2.14
- Día 28/07/2009: versión 2.15
Como se puede apreciar, cuatro actualizaciones en un mes y medio y tres de ellas en pleno proceso de presentaciones y todo ello, además, sin la más mínima explicación de los errores corregidos, bugs detectados, mejoras realizadas, etc. En vista de todo ello yo me pregunto qué garantías tenemos de que lo presentado está conforme y de que no nos echarán para atrás lo presentado debido a problemas con el programa. La respuesta es bien simple: ninguna.


El pasado 20 de abril indicaba en el blog que ya teníamos el programa que nos podía ayudar a confeccionar las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2008, pues bien, ya tenemos también la última actualización que ha salido del mismo, la 2.12, con las últimas modificaciones legislativas incluidas ya.
Ayer vimos en una primera parte las características que debían tener los préstamos participativos y las ventajas que les otorgaban a los emprendedores y pymes que los reciban, pues bien, hoy veremos las ventajas para los prestamistas y el tratamiento contable que hay que darles a este tipo de préstamos.
Las pequeñas y medianas empresas, cuando nacen o cuando quieren establecer nuevas líneas de negocio, suelen tener un problema común, que normalmente es la falta de financiación. Para solucionar ese problema o bien se aportaba más capital o se tenía que acudir a un banco, aportando una serie de garantías y avales que muchas veces terminaban ahogando a la propia empresa y a los socios. Todo ello, claro está, si eran capaces de que la entidad financiera les hiciera caso y creyera en ellos, algo que habitualmente y cuando se trata de proyectos nuevos, suele ocurrir en raras ocasiones.
A decir verdad, tenía varios temas sobre los que tratar hoy pero no sabía a cuál darle la prioridad, dada la importancia de todos. Al final he optado por un tema eminentemente contable, como es el tratamiento que le da el nuevo plan a la operación de desembolso parcial en la constitución o en la ampliación de capital.
El pasado 8 de enero indicaba en el blog que las cuentas anuales a presentar este año ya estaban en borrador, pues bien, la aprobación de las mismas ya ha sido efectiva. Este martes 10 de febrero han sido publicados en el BOE los modelos definitivos que se deberán presentar este año respecto al ejercicio 2008, puesto que las que correspondan a ejercicios anteriores se seguirán presentando conforme a los modelos previos.
La verdad es que llevaba buscando desde hace unos días un decálogo que pudiera definir nuestras funciones y responsabilidades como contables y hoy lo he encontrado en
En su BOICAC número 74 de Junio de 2008, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) contestaba a una consulta sobre la clasificación de un inmueble destinado al arrendamiento como inmovilizado material o como inversión inmobiliaria, ya que la empresa tenía entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles.
