Es natural que, para muchos de los que puedan leer este blog, hablar en estos tiempos que corren de consultar en qué fechas del año caen las fiestas locales puede ser una osadía pero, sin embargo, para otros puede resultar una buena idea si de lo que se trata es buscar con tiempo ese hotel que tanto le gustaba o las fechas para realizar el viaje con el que le había premiado la empresa las pasadas navidades.
En cualquier caso, saber si una fecha determinada no va a ser fiesta local en la ciudad a la que tenemos previsto viajar, bien por ocio, bien por trabajo, nos puede ahorrar más de un disgusto.
La web perteneciente al Ministerio de Trabajo e Inmigración (
Me decía el otro día un amigo que me encontré por la calle y con el que comentaba el tema de la futura subida de los impuestos, que para el año que viene tendrá que dar de baja a uno de sus trabajadores, ya que la facturación le había bajado muchísimo y el sistema de módulos, al que está acogido ahora, le penalizaba por tenerlo, así que lo que iba a hacer era seguir teniéndolo, pero sin estar dado de alta. Algo parecido harán muchos pequeños empresarios a los que la crisis les está afectando con menos facturación, impagados y, a partir del año que viene, más impuestos, por lo que a la creación de empleo se refiere, no las tendrán todas consigo.
La verdad es que muchas veces nos quejamos de vicio, es decir, vamos al médico por que ese día no tenemos ganas de trabajar y, si es amiguete, nos dará de baja para una semana por que tenemos unos dolores de cabeza que, ya puestos, no nos dejan ni ver los partidos de los miércoles por la tele.
El mes de septiembre es un mes tranquilo en cuanto a la presentación de impuestos se refiere pero que tiene una fecha en rojo en cuanto a la Seguridad Social, la del día 30. Hasta ese día cualquier autónomo que esté dado de alta podrá cambiar la base de cotización y, en consecuencia, la cuota a pagar cada mes. Además podrá, si así lo desea, indicar también que esos baremos (base y cuota) se incrementen de forma automática y anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las bases máximas de cotización en este régimen especial.
A partir de ayer, 9 de septiembre, la Seguridad Social ha puesto a disposición de todos los usuarios del Sistema RED la última versión de su software de envío y recepción de documentos, la WINSUITE, que pasa a la versión 7.0.0. con importantes novedades. Como paso previo (y muy importante) a la actualización, se deberá acceder al programa y descargar todos los mensajes que pudiera haber en el buzón de correo, puesto que la nueva versión sigue un proceso distinto para descargar los mensajes, por lo que si no lo hiciera se perderían todos aquéllos que pudiera tener.
En mi anterior entrada vaticinaba una subida previsible de impuestos para este mes, junto a reformas en el ámbito laboral que podía afectar a más de uno, pues bien, en este tema ya han surgido las primeras voces discrepantes en cuanto a los contratos bonificados. Resulta que, desde las más altas instancias relacionadas con la cuestión, ahora se plantea que quizás esa medida (la de bonificar los contratos que se hagan indefinidos) se deba eliminar, para utilizar esos fondos en “algo más productivo”. Y yo me pregunto: ¿puede haber algo más productivo que incentivar a un empresario, con la que está cayendo, para que contrate a un trabajador por tiempo indefinido sabiendo que le va a resultar más barato que si lo hace de forma eventual?
El día 21 de este mes ha salido publicado el Real Decreto 295/2009, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, con el objetivo de mejorar la integración de la mujer en el ámbito laboral.
La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente viene regulada en el Estatuto del Trabajador Autónomo, ley que se aprobó hace dos años. En ella se venía a definir a este colectivo como aquéllos que recibiesen, al menos, un 75% del total de sus ingresos de un único cliente. Bajo esta premisa, tendrán que adaptar sus contratos a las nuevas normas antes de 90 días, entre las que se incluyen el derecho a descansos y vacaciones mínimas de 18 días anuales.
Así tal como lo leen. Parece ser que las novedades legislativas que han entrado en vigor este mes y sus correspondientes modificaciones técnicas han hecho que los ficheros de cotizaciones sufrieran un retraso en su procesamiento y, en consecuencia, en el envío de las respuestas a los usuarios del sistema.
Actualmente, este tipo de contratos no tienen ningún tipo de bonificación ni ventajas para los empresarios que los suscriben, ya que esas medidas están limitadas a los contratos que sean indefinidos, pero a partir de que entre la norma en vigor (y ya está muy avanzada en su estudio) esas ventajas serán reales.
El pasado 30 de enero se publicó en la web de la 
