Artículos por Laboral

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La semana pasada llamé a la Seguridad Social, concretamente al servicio del Sistema Red. Quería saber cuando le iban a devolver el dinero a una empresa para la que le habia presentado el TC1 de octubre y noviembre (de momento) con saldo acreedor, es decir, no tenían que pagar sino que les tenían que devolver, estábamos a mediados de enero y todavía no habian recibido ninguna notificación al respecto.

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sentenciaHoy me he levantado conociendo la sentencia del Tribunal Supremo del 16 de diciembre de 2008 que considera que, todo trabajador a tiempo parcial, también está parcialmente desempleado. Algo que parece de cajón, pero que hasta que nuestro ordenamiento jurídico no lo ha puesto negro sobre blanco parece que no nos lo hemos tomado en serio. O dicho de otra manera, si es desempleado parcial, podrá suscribir contratos de relevo en base a la nueva doctrina.

Ello no quiere decir que por ser desempleado, aunque sea parcial, pueda cobrar la prestación, puesto que para tal caso se necesita ser desempleado a tiempo completo (¿nace un nuevo término?), pero sí le da la opción de poder acceder a un tipo de contrato que hasta ahora estaba cerrado para los trabajadores que no estuvieran en tal situación.

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despidosLa obligación de acompañar el certificado de empresa a la solicitud de prestación por desempleo es necesario y obligatorio para poder cobrar dicha  prestación. Hasta ahora, esta obligación se cumplía al adjuntar dicho documento en formato papel junto con el resto de documentos necesarios, algo que a partir de ahora ya no será necesario si la empresa envía esos datos a través de una nueva aplicación.

Esta aplicación, llamada Certific@2, consiste, según el SPEE (antiguo INEM), en un servicio que permite a los empresarios que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, realizar comunicaciones de datos sobre sus trabajadores, sustituyendo la entrega presencial de documentos.

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ayudaTal como indicaba ayer, este año 2009 ha comenzado con una serie de novedades que van a afectar a las empresas y particulares de manera notable.

A nivel contable será ya el segundo año que se aplique el Nuevo Plan General, con algunas incidencias, como la libertad de amortización que tendrán las empresas para todos aquellos activos nuevos que se vayan a adquirir este año y el siguiente, con la condición obligatoria de mantener durante dos años su plantilla de trabajadores.

Otra novedad relacionada con el nuevo PGC será la compensación que tendrán las empresas durante los próximos tres años por su aplicación, puesto que inicialmente se proyectó que sería neutro, es decir, que no supondría ni un aumento ni un descenso en la base imponible del impuesto, algo que no ha ocurrido en relación al anterior PGC.

En relación al I.V.A. que se repercuta y no se cobre se ha aprobado una medida para reducir de dos años a doce meses la devolución del impuesto liquidado y no cobrado. Esto supondrá que las empresas y particulares puedan recuperar el impuesto con mayor rapidez, siempre que no se haya cobrado.

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accounting-imgLa entrada en vigor del Nuevo Plan Contable  el 1 de enero de 2008 no ha sido más que el pistoletazo de salida a una serie de nuevas modificaciones a nivel tributario.

La situación económica que se vislumbraba en ese año ha hecho que las autoridades pusieran en marcha un plan para intentar cambiar el rumbo de la situación, de esa forma, nos encontramos con un nuevo año cargado de novedades en todos los ámbitos para la empresa (contable, fiscal y laboral), así como para los particulares, buscando con ello un único fin: mayor liquidez en el contribuyente.

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