La actualidad, centrada en el tema de la subida de impuestos, el aumento del paro y la escasez de financiación a las pymes, ha hecho que se dejaran atrás temas clásicos en el blog, como es el Diccionario, de ahà que sea éste un buen momento para retomarlo y seguir inscribiendo un nuevo término en él.
Hoy toca la Ampliación de capital. Se podrÃa definir como el acto jurÃdico por el cual se lleva a cabo un aumento del capital social de una sociedad, ya sea anónima o de responsabilidad limitada, bien con la emisión de nuevas acciones/participaciones o aumentando el valor nominal de las mismas.
La ampliación de capital es, en si misma, una forma de obtener financiación para las actividades de la empresa y una forma de obtener recursos de inversores, cuando no interese acudir a una entidad financiera, con el consiguiente endeudamiento.
Una ampliación de capital se puede hacer de varias formas:
- Con nuevas aportaciones al patrimonio social, bien sean dinerarias o no dinerarias (inmuebles, mobiliario, etc.)
- Mediante la compensación de créditos contra la sociedad.
- Transformando beneficios y/o reservas en capital.
Es evidente que si lo que quiere la sociedad es obtener más recursos para poder invertir o para tener más liquidez en determinados momentos, la opción más válida serÃa la de aportaciones dinerarias.
Hasta la próxima.
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Antonio Guerrero
« Si los bancos no prestan, no salimos de la crisis. | Hoy, último dÃa para domiciliar los pagos de los impuestos de este trimestre. »




