Ayer estuve asistiendo en Sevilla a un Seminario Práctico de Derecho Concursal que dió el profesor Aurelio Gurrea, Titulado Mercantil, Economista, Auditor, Censor Jurado de Cuentas, Abogado y todo un experto en la materia. La Ley Concursal, vigente desde hace poco tiempo y que venÃa a sustituir a la antigua Ley de Suspensión de Pagos, está visto que se encuentra aún en pañales, más por las carencias y dudas que provoca en su aplicación que por el objetivo entre lÃneas que deberÃa tener: la continuación de la actividad en la empresa.
La crisis y los problemas económicos, que están haciendo tambalear a tantas empresas, están suponiendo que echen humo los Juzgados de lo MercantÃl ante la avalancha de procedimientos concursales que les llegan. Y más aún, cuando la jurisprudencia en este tema, al ser la ley tan reciente, sea escasa en muchas materias relacionadas con el concurso de acreedores.Â
El seminario fué muy interesante y se notaba que el ponente habia pasado por muchos y variados concursos, lo cual le daba un plus de valor a todo lo que indicaba, aunque me quedo con algunas ideas de todo lo visto y oÃdo:
- Las personas fÃsicas no deberÃan acudir al procedimiento concursal, puesto que les podrÃa salir más caro el collar que el perro.
- El Administrador Concursal tiene que ser, al mismo tiempo, un filántropo y un profesional perfectamente capacitado y organizado.
- El abogado no deberÃa estar como A.C., al carecer de formación económica, aunque sà deberÃa estar como auxiliar delegado o profesional contratado.
- La retribución de los administradores concursales deberÃa estar perfectamente reglada y con un mÃnimo en sus honorarios, si la administración quiere que estos procedimientos los cubran profesionales cualificados.
A continuación les voy a transcribir lo indicado por el profesor Gurrea como “diligencia de cierre”, que me parece muy interesante y revelador:
“A los 4 años y medio de su entrada en vigor, la praxis nos sigue proporcionando más anacronismos de esta Ley que, a pesar de su bondad en muchos aspectos y la tardanza en salir a la luz (se viene gestando desde el Anteproyecto de Ley de Concurso de Acreedores de 1959), seguimos pensando que ha sido realizada, a nuestro modesto entender, de forma precipitada y con ausencia de verdaderos prácticos en la materia, fundamentalmente de la economÃa, financiera y contable.
En nuestra opinión, la Ley no se utiliza para la continuidad de la empresa, sino para la evitación o paralización de ejecuciones singulares por los acreedores (“pars conditio creditorum“) y en la evitación de responsabilidades de los administradores de hecho y de derecho.
Y tal como están funcionando algunos Juzgados de lo Mercantil actualmente, esta Ley se puede convertir en un fracaso para aquéllos que intenten llegar a un saneamiento de su empresa a través de un convenio”.
La Ley Concursal es una materia que quiero ir incluyendo también en el blog, por su relevancia, y que me está llevando a pensar si abrir próximamente un foro concursal que sirva de punto de encuentro para centrar las cuantiosas dudas que los profesionales tenemos sobre este tema. Veremos.
Hasta la próxima.
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Antonio Guerrero
« Bajada de impuestos en seis comunidades autónomas. | Aprobado el nuevo modelo 390 (resumen anual del I.V.A.) »





totalmente de acuerdo entodo abre ya el forro concursal para nuestros debates y mejora de los procedimientos concursales.
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