El pasado 1 de octubre entró en vigor la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuidas la AEAT, introduciendo algunas novedades que son muy interesentes. En dicha orden (artÃculo 2) se reflejan una serie de requisitos para que se puedan domiciliar los impuestos, que son los siguientes:
a) Ser de titularidad del obligado al pago.
b) Tratarse de una cuenta a la vista o de una libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
c) Estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT.
Al mismo tiempo, en su artÃculo 3, indica quienes podrán ejercer tal derecho, que podrán ser:
- Los obligados tributarios.
- Sus representantes legales.
- Aquellos representantes voluntarios con poderes generales o facultades para representar a éstos ante la AEAT.
- Las personas o entidades autorizadas a presentar por vÃa telemática declaraciones en representación de terceras personas.
En la orden citada, en su Anexo I, vienen todos aquellos modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado, que son prácticamente todos, asà como los plazos generales de presentación.
Lo dicho. Si tiene que domiciliar pagos dése prisa, ya que hoy es su último dÃa para poder hacerlo.
Hasta la próxima.
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Antonio Guerrero
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