Las pequeñas y medianas empresas, cuando nacen o cuando quieren establecer nuevas lÃneas de negocio, suelen tener un problema común, que normalmente es la falta de financiación. Para solucionar ese problema o bien se aportaba más capital o se tenÃa que acudir a un banco, aportando una serie de garantÃas y avales que muchas veces terminaban ahogando a la propia empresa y a los socios. Todo ello, claro está,  si eran capaces de que la entidad financiera les hiciera caso y creyera en ellos, algo que habitualmente y cuando se trata de proyectos nuevos, suele ocurrir en raras ocasiones.
En España existe desde 1983 la figura del Préstamo Participativo, aunque es desde los últimos años cuando han adquirido mayor difusión y protagonismo, puesto que las distintas administraciones públicas han arrimado el hombro para difundir sus ventajas al amparo de la regulación establecida en el Real Decreto 7/1996, de 7 de junio y la ley 10/1996, de 18 de diciembre.
Para que la operación se considere como un préstamo participativo debe reunir una serie de requisitos, que son los siguientes:
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- La entidad prestamista (banco, administración o empresa privada) recibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria.
- La empresa prestataria sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantÃa de sus fondos propios.
- Se considera deuda subordinada, por lo que se sitúa después de los acreedores comunes en orden a la prelación de créditos.
- Los préstamos participativos se considerarán patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades, al amparo de la legislación mercantÃl.
- Todos los intereses pagados son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
 Veamos las ventajas que obtiene el prestamista con este tipo de operaciones:
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Para el Prestatario (pyme que recibe el préstamo):
- Los intereses que se paguen son deducibles fiscalmente.
- Se evita la cesión de la propiedad de la empresa.
- Se adapta el pago de intereses en función de la evolución de la empresa.
- Un plazo de amortización y carencia más elevados.
- Su carácter subordinado permite incrementar la capacidad de endeudamiento.
- Se evita la participación de terceros en la gestión (autonomÃa).
- Se evita la posible entrada de los llamados socios hostiles.
- Se pagará un interés variable, que se establecerá en función de la actividad de la empresa.
- La empresa no se ahoga con la deuda a corto plazo.
Para mañana dejo, en una segunda parte, las ventajas para los prestatarios y otros datos sobre este tipo de préstamos que están siendo cada vez más usados por los emprendedores para su financiación.
Hasta mañana.
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Antonio Guerrero
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Hola Antonio, me viene a la cabeza la primera vez que hablamos de los prestamos participativos, veo que al final te has vuelto un experto. Una pregunta, ¿hasta cuando se puede alargar el plazo de estos prestamos? En el caso que me ocupa, la empresa no tendrá suficiente retorno para su devolución hasta el año 10- 12 ¿es excesivo?
Hola, Cristina. La respuesta a la primera pregunta está clara: ambas partes, prestamista y prestatario, son soberanos para acordar un plazo que satisfaga a ambos, que estará en función de la rentabilidad prevista del proyecto. La segunda pregunta está contestada, en parte, con la respuesta anterior: 10-12 años no será excesivo si ambas partes suponen que será el plazo necesario para que el negocio madure y genere beneficios.
Es mi opinión, claro está.
A.G.
Hola Antonio:
Es la primera vez que veo ésta página, y me gustarÃa comentarte una duda que me ha surgido a la hora de realizar las Cuentas Anuales de mi empresa.
En la presentacion de las cuentas anuales ¿Donde se ubican los préstamos participativos? Como Patrimonio Neto o como Pasivo No corriente.
En el caso de que se pongan como Pasivo No corriente, ¿Se deben incluir en el Estado del Patrimonio Neto?
Si se sabe que los activos del prestatario se van a vender y por tanto, no va a poder devolver el préstamo. Esta deuda incobrable por el prestamista es gasto deducible? Y los intereses si se ha pactado un interes fijo mÃnimo? Pues entiendo que los intereses si van referenciados a la obtención de beneficios no serian deducibles.
un saludo!
Buenos dÃas!
TendrÃa una pregunta, podrÃa una empresa conceder varios créditos participativos a otra sociedad???
MuchÃsimas gracias, aunque hace tanto tiempo de esta entrada que a lo mejor ni lo leéis jejeje
Hola, Cadexo. Que yo sepa no hay ningún inconveniente para que una empresa pueda conceder varios préstamos participativos a otra sociedad. La cuestión, quizás, deba ser preguntarse si una sociedad DEBE hacerlo sin que se encuentre, a corto/medio plazo, con problemas de tesorerÃa y/o liquidez que pongan en riesgo su propio funcionamiento.
Saludos.
A.G.
Buenos dÃas!
MuchÃsimas gracias por su ayuda.
Si me permite me gustarÃa poder hacerle otra serie de preguntas.
- La documentación del préstamo participativo ¿Tengo que presentarla en el Registro Mercantil? Al ser tan próxima a la ampliación de capital y a los fondos propios de la empresa…
- ¿ DeberÃa presentar el modelo 600 o 601 en la comunidad correspondiente?
MuchÃsimas gracias por tu ayuda, estoy bastante agobiado con este tema.