No puedo decir que haya sido con nocturnidad pero sà aprovechando el fÃn de semana y fin de mes cuando ha sido publicado en el BOE la Orden que aprueba los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2008, una publicación que era muy esperada, por cuanto la presentación este año del impuesto entraña una serie de dificultades que no se encontraban en ejercicios anteriores.
La novedad más importante pero ya sabida desde hace tiempo es la desaparición del modelo 201, con lo que se unifican todas las declaraciones por el impuesto en el modelo 200 y en el 220 (de consolidación fiscal). Otro dato más importante, quizás, que el anterior, es que el impuesto se adapta a los distintos modelos de cuentas anuales que existen este año, normal, abreviado y pymes, algo que complicará aún más su confección.
La presentación del modelo 200 obliga este ejercicio a dar información sobre las operaciones vinculadas que se hubieran efectuado, o asà lo creÃa yo, aunque en el preámbulo se indica una frase con cierto calado, cuando dice que “la obligatoriedad en la cumplimentación de la información de las operaciones vinculadas solo será exigible para operaciones en las que exista obligación de documentación y que sean realizadas a partir de 19 de febrero de 2009“. PodrÃa ser un error en la fecha o es que a la hora en la que estoy escribiendo esta entrada es ya muy tarde y me ataca ya el sueño pero este párrafo no lo entiendo. Veamos. Si estamos hablando que los datos que vamos a presentar corresponden al perÃodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, es totalmente imposible que en ellos vaya información de operaciones ¡¡REALIZADAS A PARTIR DEL 19 DE FEBRERO DE 2009!!…., entre otras cosas, claro está, por que esos datos serÃan ya de otro ejercicio. ¿O me he perdido algo?
Pero ahà no acaba la cosa. ¿Dónde está la guinda de este pastel? Pues en la necesidad de que se deba adjuntar documentación en ciertos casos y para ello se deba acceder al registro telemático de documentos de la Oficina Virtual para enviarlos. O sea, que, además de información por un tubo, documentos (en este momento se me ha puesto la carne de gallina…)
Aquà tienen el enlace del BOE para que se vayan entreteniendo, yo, por mi parte, esperaré a la salida del programa de ayuda (y nunca mejor dicho) para darle algo más de forma a todo ésto.
Hasta la próxima.
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Antonio Guerrero
Nota: la imagen representa a un contable/asesor desvelado ante lo que se le viene encima.
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es para ejercicios partidos
Hola, “De una”. Bienvenida al Blog y gracias por tu participación. En el tÃtulo de la Orden se puede leer “… que se aprueban los modelos … para los perÃodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008″, es decir, para un ejercicio completo o para sociedades que se hayan constituido durante el año. Saludos.
A.G.
Madre mÃa… entre la memoria y las cuentas nuevas… ¡¡¡QUÉ PUTO JALEO DE AÑO!!!
Saludos y gracias por el aporte.
Por cierto… ¿para cuándo saldrá el programita?
Gracias.