La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente viene regulada en el Estatuto del Trabajador Autónomo, ley que se aprobó hace dos años. En ella se venÃa a definir a este colectivo como aquéllos que recibiesen, al menos, un 75% del total de sus ingresos de un único cliente. Bajo esta premisa, tendrán que adaptar sus contratos a las nuevas normas antes de 90 dÃas, entre las que se incluyen el derecho a descansos y vacaciones mÃnimas de 18 dÃas anuales.
Este modelo de contrato, que salió ayer publicado en el BOE y que puedes descargar desde aquÃ, entra en vigor hoy, por lo que las nuevas contrataciones tendrán que llevar los nuevos requisitos y obligaciones.
Hay que tener en cuenta, además, que aquéllos que ya tengan contrato suscrito tendrán seis meses para adaptarse al nuevo formato, excepto en el caso de los agentes de seguros y los trabajadores del sector de transportes, que tendrán hasta 18 meses para su adaptación.
Este Real Decreto, en su artÃculo 5, punto 2, indica una serie de obligaciones que debe cumplir el autónomo para que se pueda considerar dependiente y, la verdad, la que indica la letra “b” del mismo refiriéndose a que no podrán tener trabajadores a su cargo por cuenta ajena no me parece correcto, ya que hay muchÃsimos autónomos transportistas que pueden tener uno o dos camiones más y que trabajan en igualdad con el resto de condicionantes y, sobre todo, con la más representativa, que sus ingresos proceden en su mayorÃa de un sólo cliente. Y esos se van a quedar fuera de este tipo de contratos, por lo que más de uno se pensará si se adaptan a ellos y se quedan sin trabajadores o siguen en las actuales condiciones.
¿Que opinan ustedes?
Antonio Guerrero
« Lo que debes decir si te duermes en una reunión | Las facturas falsas, en el banquillo. »





COMO LLEVA UN AUTONOMO DEPENDIENTE LA
CONTABILIDAD DE SUS GASTOS
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