El pasado 1 de octubre entró en vigor la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuidas la AEAT, introduciendo algunas novedades que son muy interesentes. En dicha orden (artículo 2) se reflejan una serie de requisitos para que se puedan domiciliar los impuestos, que son los siguientes:
a) Ser de titularidad del obligado al pago.
b) Tratarse de una cuenta a la vista o de una libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
c) Estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT.
El mes de septiembre es un mes tranquilo en cuanto a la presentación de impuestos se refiere pero que tiene una fecha en rojo en cuanto a la Seguridad Social, la del día 30. Hasta ese día cualquier autónomo que esté dado de alta podrá cambiar la base de cotización y, en consecuencia, la cuota a pagar cada mes. Además podrá, si así lo desea, indicar también que esos baremos (base y cuota) se incrementen de forma automática y anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las bases máximas de cotización en este régimen especial.
A partir de hoy ya se pueden hacer las presentaciones oportunas de la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2008, tanto presencial como a través de internet, que acabará el próximo 30 de junio. La principal novedad que nos trae esta campaña se centra en la eliminación del Impuesto de Patrimonio, que ya no es obligatoria su presentación. Otras novedades nos las encontraremos es la aplicación de los famosos 400 euros, que ya muchos contribuyentes se han podido deducir en sus retenciones mensuales, en la ampliación del plazo de cuatro años (hasta el 31 de diciembre de 2010) para materializar las cuentas vivienda o en la ampliación hasta esa misma fecha para reinvertir en la compra de vivienda habitual a efectos de exención, entre otras.
Debido a las consultas que se han recibido y las dudas que pueda haber, voy a incluir en ForoContable una categoría específica para el modelo 303, en el que podremos incluir todo aquéllo que no veamos claro y las consultas que se quieran realizar. Es evidente que un modelo nuevo necesita de un período de adaptación, tanto por parte de los usuarios como de la propia Administración, así que pondremos nuestro granito de arena para que esas dudas y problemas que tenéis puedan ser resueltas. O, al menos, intentarlo.
El pasado día 30 de enero salió publicada en el BOE una resolución que, creo, ha pasado de puntillas para muchos medios de comunicación y, en consecuencia, muchas empresas ni se habrán dado por enteradas. Me refiero a la resolución de 21 de enero de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario para 2009. O sea, el Plan de Inspección.
Ayer salió publicada en el portal de la Agencia Tributaria la presentación del modelo 303, que viene a sustituir a los modelos 300, 320, 330 y 332 a partir del 1 de enero de este año. El modelo viene con importantes novedades, entre las que cabe destacar las siguientes:
Efectivamente. Aunque parezca extraño, hoy 2 de febrero termina el plazo para presentar los modelos 180, 190 y 193, entre otros, para los que se presenten por vía telemática, en soporte o generado por el programa de ayuda de la AEAT, debido a que su fecha límite de presentación (día 31 de enero) caía este año en sábado, por lo que se pasa al primer día hábil siguiente.
Efectivamente, tal como indicaba en mi entrada del
Este mes se nos presenta muy duro para todos. A la famosa cuesta de enero familiar hay que sumar la de las empresas en forma de pago de impuestos. Y todo ello en un momento muy difícil en el que la liquidez brilla por su ausencia.
