Hasta ahora, el concepto de “valor razonable” estaba sujeto a varias definiciones que llevaban, invariablemente, a que se hicieran diferentes interpretaciones de las mismas, lo que creaba inseguridad a contables, auditores y expertos en el área económica al no tener un criterio común en el que basarse. Por ejemplo, en el último plan contable aprobado en el 2007 se puede leer que el valor razonable es “el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua”. Esta definición se basa en unas condiciones que no siempre se cumplen, por lo que su aplicación se basarÃa en criterios diferentes, de ahà que se busque la mayor objetividad a la hora de hacer la valoración.
Para ello, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado y publicado en el BOE, con fecha de hoy, una Norma Técnica de AuditorÃa sobre el “valor razonable”.
Este documento, que considero de sumo interés para todos los contables, jefes de administración, expertos fiscales, asesores, auditores y todos aquellos que tengan responsabilidad sobre la contabilidad de una empresa, lo tengo en el servidor del blog y se puede descargar desde aquÃ, para su lectura pausada y posterior análisis.
Léanlo por que su incidencia en las operaciones contables será importante.
Hasta la próxima.
Antonio Guerrero
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Excelente artÃculo, el tema de los auditores y la auditorÃa no es tarea fácil, sobretodo si hacemos consultorÃas particulares. Sigan adelante con el blog
Gracias, SDC, por tus palabras.
A.G.